Denuncia ante la UE por publicidad engañosa

Como ciudadanos europeos traemos esta petición ante el Parlamento Europeo porque entendemos que España incumple la Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores.  Es más, ya fue condenada por el Tribunal de Justicia Europeo en 2009 por no trasponer esta Directiva en el plazo obligatorio.

La denuncia se basa en el incumplimiento de esta Directiva con la publicidad oficial de la línea de Ourense-Santiago:

 Anuncios en televisión, notas de prensa, web, revistas oficiales y Boletín Oficial del Estado.  Puesto que: 

  1. No se protegió a los consumidores, mintiendo con prácticas comerciales desleales en un asunto del máximo interés como es la seguridad (Artículo 5)
  • La publicidad en televisióny la revista LINEASanunciaba la llegada de la Alta Velocidad a Galicia, cuando no tenía las prestaciones de seguridad propias de la Alta Velocidad**
  • En la nota de prensa del Ministerio destaca el incremento de la seguridad mediante el uso de tecnologías punta en los sistemas de conducción automática de trenes.
  • En la web oficial se anunciaba que la línea estaba dotada del sistema de seguridad ERTMS
  • El propio Ministro, José Blanco, presentó el tren de alta velocidad, con el sistema de seguridad ERTMS. 
  1. Fuimos objeto de una práctica comercial agresiva por una "influencia indebida" (Artículo 8), ya que el autor del engaño era el propio Gobierno, lo cual limitaba de manera significativa la capacidad del consumidor y nos hizo tomar una decisión que de otra forma no hubiéramos tomado.

El Boletín Oficial del Estado publicó la clasificación del nuevo tramo Orense-Santiago  como de Alta Velocidad*

La publicidad en televisión tenía mayor credibilidad al decir que estaba cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional*

El propio Gobierno engañó a la Unión Europea al comunicarle, en el Informe Bianual 2013 sobre la Interoperabilidad Ferroviaria (Anexo D) que la línea está equipada con el sistema de seguridad ERTMS 

  1. Estas prácticas desleales engañosas han sido contrarias a los requisitos de la diligencia profesional  (Artículo 5.2 a y b)
  1. Nos llevaron a los consumidores a la convicción de que era una línea segura, que contaba con todas las garantías de la alta velocidad y al error de tomar una decisión (viajar en esa línea y en ese tren) que de otra forma no hubiéramos tomado (Artículo 6).
      
  1. Se omitió información sustancial sobre la seguridad del servicio (Artículo 7.1 y 7 2) 

    No se nos advirtió en ningún momento que toda nuestra seguridad dependía de una única persona, el maquinista, que no contaba con ninguna ayuda técnica como el sistema de conducción automática anunciado, ni con señales ni balizas en el punto más peligroso del trayecto y tan solo disponía de un papel* y tenía que atender al mismo tiempo las llamadas corporativas. 

      Los ciudadanos europeos hemos sido objeto de una PUBLICIDAD ENGAÑOSA POR PARTE DEL ESTADO ESPAÑOL con el resultado de una catástrofe con 81 muertos y 144 heridos, que no puede ni debe volver a repetirse